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Genomcore

Política de Canal de Denuncias: Procedimiento Gestión de Comunicaciones y Principios Rectores

Última actualización: 17 de marzo de 2026

De conformidad con el artículo 25 de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción (en adelante "Ley 2/2023"), los sujetos comprendidos dentro del ámbito de aplicación de dicha ley proporcionarán la información adecuada de forma clara y fácilmente accesible, sobre el uso de todo canal interno de información que hayan implantado, así como sobre los principios esenciales del procedimiento de gestión.

La sociedad GENOMCORE, S.L., en cumplimiento de la Ley 2/2023, tiene establecido un canal de denuncias anónimas, del que es titular exclusivo, donde tanto trabajadores de la Empresa como personas externas a la misma puedan hacer llegar de forma anónima denuncias o quejas respecto al cumplimiento normativo o actuaciones potencialmente delictivas de cualquier persona involucrada con la Empresa. Su filial Made of Genes, S.L no califica como sujeto obligado, pero utiliza el canal como entidad adherida, sin que ello implique que disponga de un canal de denuncias propio, o que asuma obligaciones legales independientes.

¿Cómo se puede acceder al canal de denuncias para presentar una comunicación?

Las comunicaciones pueden realizarse por el informante de forma escrita a través de los siguientes medios electrónicos habilitados seguros:

  • Se puede acceder al canal de denuncias desde la siguiente URL: Canal de Denuncias.
  • Asimismo, los Trabajadores de la Empresa pueden acceder al mismo desde la intranet de RRHH.

Las comunicaciones también pueden realizarse, verbalmente, ya sea vía telefónica al teléfono de contacto (933900502) o mediante reunión presencial, si lo solicita el interesado. Dicha reunión se llevará a cabo en un plazo máximo de siete días desde la solicitud.

En caso de optar por la comunicación verbal, se le solicitará al informante que proceda, asimismo, a la comunicación escrita de la denuncia a través de la URL referenciada en este apartado al objeto de la tramitación segura del expediente.

¿Sobre qué materias se pueden presentar comunicaciones?

En general, las partes interesadas pueden usar el Canal de Denuncias para comunicar de forma anónima cualquier tipo de incumplimiento en estas u otras materias, como:

  • Competencia
  • Contratación pública
  • Impuesto de sociedades
  • Intereses financieros del sindicato (gastos, recaudación de ingresos y fondos)
  • Prevención del blanqueo de capitales/financiación de actividades terroristas
  • Protección contra las radiaciones y seguridad nuclear
  • Protección del medioambiente
  • Protección del usuario y consumidores
  • Salud pública
  • Seguridad alimentaria
  • Seguridad en el transporte
  • Seguridad de los productos
  • Protección de la privacidad y de los datos personales, y seguridad de las redes y los sistemas de información.
  • Actos que afecten los intereses financieros de la Unión Europea (fraude, corrupción) y cualquier acción u omisión que pueda constituir infracción penal o administrativa grave o muy grave.

En todo caso, se entenderán comprendidas aquellas infracciones que puedan ser constitutivas de acoso sexual, acoso laboral u otras conductas discriminatorias.

¿Cómo se van a tratar las comunicaciones que reciban?

El Canal de Denuncias asegura la seguridad y confidencialidad de las comunicaciones a través de sistemas de cifrado y la asignación de códigos aleatorios para cada nueva comunicación.

Se garantiza, asimismo, la confidencialidad de las comunicaciones aun siendo remitidas por canales de denuncia que no sean los establecidos o a miembros del personal no responsable de su tratamiento, a los que se les ha formado en esta materia, y que remitirán la comunicación recibida inmediatamente al Comité de Compliance, responsable del sistema.

Las denuncias enviadas a través del Canal de Denuncias pueden ser anónimas (por defecto) o el denunciante puede opcionalmente facilitar sus datos personales para una mejor comunicación. Igualmente se pueden adjuntar pruebas o evidencias que soporten los hechos denunciados.

La gestión de la comunicación entre denunciante y Empresa se realizará a través del propio canal de denuncias. Para hacer seguimiento de un caso, el denunciante deberá introducir la contraseña exclusiva del caso que recibió al enviarlo a través del Canal de Denuncias.

Las denuncias son recibidas exclusivamente por los miembros del Comité de Compliance, órgano responsable del sistema o canal de denuncias, y tratadas con total confidencialidad y privacidad. La gestión operativa del Canal de Denuncias está delegada en el Gestor Delegado del Canal quien actúa bajo la dirección del Comité.

¿Cuál es el protocolo de gestión de denuncias?

Al objeto de gestionar las denuncias, se seguirá el siguiente protocolo de gestión de denuncias o sistema interno de información:

  • Activación protocolo: El Comité de Compliance recibirá la denuncia y asignará un responsable del seguimiento del expediente (la "Persona Instructora"). Se dará acuse de recibo de la denuncia al informante en un plazo máximo de siete (7) días hábiles desde la recepción de la misma.
  • Investigación y aplicación de medidas cautelares. La Persona Instructora iniciará un proceso de investigación sobre el hecho denunciado. El Comité de Compliance implantará medidas cautelares, reversibles, para evitar que el potencial delito siga produciéndose hasta aclarar los hechos. El plazo máximo para dar respuesta a la comunicación será de tres (3) meses a contar desde la recepción de ésta, salvo que el asunto resulte ser de especial complejidad, en cuyo caso éste podrá extenderse hasta un máximo otros 3 meses adicionales. Durante la tramitación de la denuncia, se podrá mantener comunicación con el informante, para aclarar dudas o recabar información adicional que se considere necesaria para la correcta investigación. Todo contacto se realizará garantizando la confidencialidad y, en su caso, el anonimato del informante. La persona informante tiene derecho a ser informada del estado de tramitación de su denuncia así como del resultado de las investigaciones.
  • Resolución del Expediente. La Persona Instructora elaborará un informe con las conclusiones del hecho denunciado, así como su evaluación sobre el mismo y, eventualmente, la propuesta de medidas a implementar para tratar el caso, y lo pondrá en conocimiento del Comité de Compliance. A la vista del informe, los resultados obtenidos y las medidas propuestas, el Comité de Compliance formulará por escrito una propuesta de resolución -- debidamente justificada -- del archivo de la denuncia o, en su defecto, de las posibles medidas a adoptar. El Comité de Compliance implementará las medidas pertinentes. Cuando los hechos pudieran ser indiciariamente constitutivos de delito, se remitirá la información al Ministerio Fiscal con carácter inmediato.
  • Seguimiento: Se evaluará periódicamente la implantación y efectividad de las medidas aplicadas hasta que se considere que se puede archivar el expediente por encontrarse resuelto.

¿Cuáles son los principios rectores que rigen el procedimiento?

Los principios esenciales que rigen el procedimiento de gestión son:

  • Confidencialidad y anonimato: Se garantiza que la identidad del denunciante y cualquier tercero mencionado, así como del tratamiento de la información y su investigación, se mantendrán protegidas, impidiendo el acceso a personal no autorizado.
  • Indemnidad (Protección frente a Represalias): Compromiso de no sancionar, despedir o discriminar al denunciante que actúa de buena fe.
  • Procedimiento Seguro y Transparente: La gestión de las denuncias se realiza mediante canales claros, con un acuse de recibo en el plazo máximo de 7 días hábiles y un registro de las informaciones.
  • Investigación Imparcial: Se garantiza la independencia de quienes gestionan el canal, evitando conflictos de interés.
  • Derechos del Denunciado: Presunción de inocencia, derecho a ser informado de las acciones y omisiones que se le atribuyen y de las actuaciones, y a ser oído, en los términos previstos en la Ley 3/2023.
  • Accesibilidad: Se da fácil acceso a la información sobre el uso del canal en la página web o intranet de la organización.

Estos principios garantizan que el sistema sea seguro, confidencial y eficaz. Su objetivo es proteger al informante y gestionar las denuncias con transparencia e imparcialidad.

Protección de Datos

Toda la información y los datos personales incluidos en las denuncias serán tratados únicamente para fines de la investigación, gestión de la denuncia y adopción de medidas aplicables a resultas de la misma. Se garantizará la seguridad y confidencialidad de los datos conforme a la normativa vigente. Los datos serán conservados sólo durante el tiempo necesario para cumplir con los fines indicados, y los plazos legales aplicables, incluyendo el ejercicio y la defensa de reclamaciones durante el plazo de prescripción correspondiente. Una vez finalizados dichos fines, se adoptarán las medidas necesarias para su eliminación segura.

Los interesados pueden consultar nuestra política de protección de datos para más información sobre el tratamiento y el ejercicio de sus derechos, disponible en el siguiente enlace: Política de Privacidad

Otras políticas

Genomcore, S.L. posee otras políticas internas que se relacionan a continuación, todas ellas bajo la supervisión del Comité de Compliance, al objeto de asegurar las garantías legales mencionadas en esta Política de Canal de Denuncias:

  • Prevención y tratamiento del acoso sexual y por razón de género
  • Prevención y el tratamiento del acoso laboral
  • Seguridad de la información
  • Protección de datos personales

Canales Externos

Sin perjuicio de la utilización del canal interno de denuncias, el informante podrá dirigirse al canal externo de información ante la Autoridad Independiente de Protección del Informante (AIPI), (https://www.proteccioninformante.gob.es/), con sede en la calle Luis Cabrera 9, 4ª planta. Madrid (28002), y con dirección de correo electrónico aipi@proteccioninformante.es, así como en su caso, ante la autoridad autonómica competente, para informar de la comisión de cualesquiera infracciones normativas incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley 2/2023.

En el ámbito de Cataluña, podrá dirigirse ante la Oficina Antifrau de Catalunya (https://www.antifrau.cat/).